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Mantenimiento preventivo eléctrico

Medición y análisis para cumplimiento de Código Red

CÓDIGO DE RED ¿En qué consiste el Código de Red?

El Código de Red establece nuevos estándares para mejorar la confiabilidad de los sistemas eléctricos, expandir la red y llevar a cabo un monitoreo a detalle de la misma. Su propósito es impulsar la adopción de energías limpias, lograr un mayor crecimiento económico, modernizar y dotar de transparencia a toda la industria energética.



Pretende establecer una mejor relación entre generadores de energía y consumidores, con lo cual minimizar fallas y desgaste en los equipos. El incumplimiento de estos requisitos le costaría a una empresa la desconexión del sistema.

Los nuevos criterios del Código de Red tienen como objetivo que el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se desarrolle y opere de manera coordinada con base en los requerimientos técnicos mínimos estipulados, y que toda la industria eléctrica está obligada a cumplir. Aunado a ello, también establece las reglas para medir, controlar y usar la infraestructura eléctrica. Igualmente el Código de Red podrá emitir sanciones en caso de incumplimiento.

Medición código de Red
Análisis del Cogigo de red
Implementar el Cogigo de red

De acuerdo con la resolución emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicada el 8 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Código de Red entra en vigor de manera obligatoria a partir del 8 de abril del 2019, el cual es de cumplimiento obligatorio para los miembros de la industria eléctrica, y a ésta corresponde su interpretación y vigilancia. Para conocer más acerca del Código de Red en México puede consultar el siguiente vínculo: http://dof.gob.mx

  • Organismos que regulan el Código de Red.
Los organismos que se encargan de regular el funcionamiento del Código de Red son:

  • Cenace
    El Cenace (Centro Nacional de Control de Energía) es un organismo público descentralizado, cuyo objetivo es ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar imparcialidad en el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), “el Estado ejercerá el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del Cenace.”

  • CRE
    La CRE (Comisión Reguladora de Energía) es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, como lo establece el párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo que la CRE integra en estas Disposiciones Administrativas de Carácter General, en adelante Código de Red, los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico y acceso y uso de la infraestructura eléctrica.

El Código de Red es obligatorio por definición para todas las empresas con un consumo mayor a 1 MW y/o que estén conectados en un voltaje mayor a 69 KV.

Multas por incumplimiento del Código de Red

Las multas por el incumplimiento se sancionarán de acuerdo con el artículo 165 de la LIE, a continuación se dan algunas referencias, de manera general, de lo contenido en dicho artículo:
  • Multa de 2 a 10% de los ingresos brutos percibidos en el año anterior
    • No acatar las instrucciones del Cenace de forma injustificada.
    • Incumplir de manera grave con las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
    • Realizar actividades en la industria eléctrica sin contar con el permiso o registro correspondiente.
    • Aplicar especificaciones técnicas distintas a las que emitan las autoridades competentes.
  • Multa hasta tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción. • A quien conecte sus redes particulares con el Sistema Eléctrico Nacional sin autorización.
    • Al usuario final que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que alteren el funcionamiento normal o sin contrato.
    • Al infractor reincidente se le aplicará una sanción equivalente al doble de la que se le hubiere aplicado la primera vez.
    • Al infractor que incurriere en contumacia, se le aplicará una sanción equivalente al triple de la que se le hubiere aplicado la primera vez, además de la suspensión temporal o definitiva del servicio.
  • Multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos
    • No brindar la información requerida por las autoridades.
    • Incumplir con las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
    • Vender o comprar energía eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley.
    • Dejar de observar las disposiciones administrativas que emita la Secretaría o la CRE.
    • Impedir acceso a los inspectores de los medidores.
  • Multa de diez mil a cincuenta mil salarios mínimos
    • Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren el funcionamiento de los instrumentos de medición.
  • Multa hasta cien salarios mínimos por megawatt-hora del consumo en los doce meses anteriores.
    • Por no cumplir con los requisitos de registro de usuario certificado.
  • Multa de seis a cincuenta salarios mínimos por cada megawatt de incumplimiento.
    • Incumplimiento de contratos de energía eléctrica.
    • Incumplimiento en la adquisición de certificados de energías limpias.

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